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Conocé el marco legal que rige la cobranza en México, Argentina y Colombia: leyes aplicables, prácticas prohibidas, horarios permitidos y cómo la tecnología ayuda a cumplir con las normativas vigentes en cada país.
Mar 12, 2026 10 min read
|La gestión de cobranza en América Latina opera dentro de un entramado legal complejo y diferenciado por país. Las empresas que operan en México, Argentina y Colombia deben conocer las regulaciones de cobranza específicas de cada mercado para evitar sanciones, proteger su reputación y garantizar una recuperación de cartera ética y efectiva.
Incumplir estas normativas no solo expone a las organizaciones a multas y procesos legales: también deteriora la relación con los deudores, reduce las tasas de recuperación y genera reputación negativa que impacta el negocio a largo plazo. En este artículo analizamos el marco legal vigente en los tres países, las prácticas ilegales más comunes y cómo la tecnología —incluyendo soluciones como Kleva— puede ser un aliado fundamental para el cumplimiento legal.
México cuenta con uno de los marcos normativos más detallados de la región en materia de cobranza extrajudicial. La regulación busca equilibrar los derechos del acreedor con la protección al deudor frente a prácticas abusivas.
Las principales normas que regulan las prácticas de cobranza en México son:
Constitución Política (artículo 16): Establece que ninguna persona puede ser molestada sin mandamiento escrito de autoridad competente. Aplicado a la cobranza, esto significa que los acreedores deben ceñirse a reglas claras y legítimas.
Código Penal Federal (artículo 284): Sanciona con penas de prisión y multas a quienes realicen cobranza extrajudicial mediante violencia, intimidación o amenazas.
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF): En sus artículos 17 Bis 1 al 17 Bis 4, regula a los despachos de cobranza, exigiendo su registro y supervisión por parte de las entidades financieras.
Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF: Establecen los requisitos operativos para los despachos de cobranza que trabajan con entidades financieras.
Dos organismos son clave para la regulación y supervisión de las prácticas de cobranza en México:
CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros): Supervisa a los despachos de cobranza que trabajan con entidades financieras. Administra el REDECO (Registro de Despachos de Cobranza), donde los usuarios pueden consultar si un despacho está autorizado y presentar quejas por malas prácticas.
Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor): Supervisa las prácticas de cobranza en el ámbito comercial no financiero. Las empresas deben garantizar que los despachos contratados cumplan con las obligaciones legales vigentes.
La normativa mexicana prohíbe expresamente las siguientes conductas en la gestión de cobranza:
Usar violencia verbal, amenazas o intimidación hacia el deudor, sus familiares o compañeros de trabajo
Enviar documentos que simulen ser escritos judiciales o representar falsamente pertenecer a órganos jurisdiccionales
Emplear lenguaje ofensivo u obsceno durante las interacciones de cobranza
Realizar llamadas o visitas fuera del horario permitido: únicamente se pueden realizar entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m. según el huso horario del deudor
Publicar la deuda en medios masivos de comunicación
Usar números telefónicos ocultos o confidenciales que impidan la identificación del despacho
Usar denominaciones similares a instituciones públicas para confundir al deudor
Contactar a menores de edad o adultos mayores que no sean los deudores directos
Las entidades financieras son responsables de supervisar que sus despachos de cobranza cumplan con estas reglas. El incumplimiento reiterado puede derivar en la cancelación del convenio de prestación de servicios y sanciones por parte de CONDUSEF.
En Argentina, la regulación de la cobranza se distribuye entre el derecho civil, las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y legislación provincial específica. El marco legal argentino se enfoca especialmente en la protección del consumidor financiero y la transparencia informativa.
Las principales normas aplicables en Argentina incluyen:
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: Protege a los consumidores contra cláusulas abusivas y prácticas engañosas en la gestión de cobranza.
Código Civil y Comercial de la Nación: Regula las obligaciones de pago y los mecanismos de recuperación de deuda.
Normas del BCRA: El Banco Central regula las prácticas de cobranza de entidades financieras, estableciendo límites a las comisiones, intereses y procedimientos de gestión de mora.
Ley 25.326 de Protección de Datos Personales: Aplica directamente a la cobranza, ya que regula cómo las empresas pueden usar los datos personales del deudor para gestionar el cobro.
En Argentina, las prácticas de cobranza abusivas están sancionadas bajo la normativa de defensa del consumidor. Las principales prohibiciones incluyen:
Hostigamiento, presión psicológica o amenazas para lograr el pago
Publicación de datos personales del deudor sin consentimiento
Comunicaciones en horarios no habituales o en el lugar de trabajo sin autorización previa
Aplicar tasas de interés punitorios superiores a los límites establecidos por el BCRA
Reportar a centrales de riesgo crediticio sin notificar previamente al deudor
El deudor argentino tiene derecho a solicitar información detallada sobre el origen y composición de la deuda, y a disputar su reporte en el Veraz u otros sistemas de información crediticia cuando la información sea incorrecta.
Colombia dispone de un sistema de protección al consumidor financiero especialmente robusto, coordinado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La normativa colombiana destaca por su énfasis en la confidencialidad de la información del deudor.
Las principales regulaciones aplicables en Colombia son:
Ley 1328 de 2009 (Reforma Financiera): Establece derechos de los consumidores financieros y obliga a las entidades a contar con sistemas efectivos de atención y protección.
Circular Externa 050 de 2012 de la SFC: Regula las prácticas de cobro de cartera, incluyendo horarios, frecuencia de contacto y trato al deudor.
Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011): Aplica a la cobranza comercial y protege contra cláusulas abusivas y prácticas engañosas.
Ley 1581 de 2012 de Habeas Data: Regula el tratamiento de datos personales, con impacto directo en cómo se puede usar la información del deudor en la gestión de cobro.
Un punto clave de la regulación colombiana es la prohibición de publicar información sobre la deuda en lugares visibles para terceros. Esto incluye:
Publicación de listas de morosos o envío de información de la deuda a personas no relacionadas
Contactar a familiares, vecinos o empleadores para presionar al deudor
Usar lenguaje intimidatorio, vejatorio o amenazante en cualquier canal
Realizar cobros por canales distintos a los autorizados por el deudor
Generar cargos, comisiones o intereses no previstos en el contrato original
Las sanciones por incumplimiento pueden incluir multas impuestas por la SFC o la SIC, además de acciones legales por parte del deudor afectado. Colombia también cuenta con el sistema DataCrédito, cuyo reporte debe gestionarse dentro de las normas de habeas data.
AspectoMéxicoArgentinaColombia
Horario permitido para llamadas7:00 a.m. – 10:00 p.m.8:00 a.m. – 8:00 p.m. (referencia)7:00 a.m. – 9:00 p.m. (referencia SFC)
Organismo regulador principalCONDUSEF / ProfecoBCRA / Defensa del ConsumidorSFC / SIC
Registro de despachosREDECO (CONDUSEF)Registro provincial / BCRANo hay registro centralizado único
Protección de datosLey Federal de Protección de DatosLey 25.326Ley 1581 (Habeas Data)
Publicación de deudas a tercerosProhibidaProhibidaEstrictamente prohibida
La automatización de los procesos de cobranza es una herramienta clave para garantizar el cumplimiento legal en los tres países. Un sistema de gestión tecnológica permite:
Controlar automáticamente los horarios de contacto: El sistema bloquea llamadas, mensajes y notificaciones fuera de los rangos permitidos según la normativa de cada país.
Registrar todas las interacciones: Cada contacto queda documentado con fecha, hora, canal y resultado, generando trazabilidad completa para auditorías y reclamos.
Gestionar consentimientos y habeas data: Las plataformas modernas permiten gestionar autorizaciones de tratamiento de datos y garantizar que solo se usen los canales autorizados por el deudor.
Evitar documentos fraudulentos: La generación automatizada de comunicaciones garantiza que los avisos sean claros, verídicos y no simulen escritos judiciales.
Auditar el comportamiento de los asesores: En soluciones como el voice agent de Kleva, cada conversación queda grabada y analizada, lo que permite detectar y corregir rápidamente cualquier desviación de los protocolos legales.
Kleva opera con un voice agent de IA que ha gestionado más de 900,000 minutos de conversación de cobranza, con una tasa de resolución en primera llamada del 94% y una reducción de costos operativos del 15%. El sistema está diseñado para cumplir con los marcos regulatorios latinoamericanos, garantizando que cada contacto respete los horarios permitidos, use un lenguaje apropiado y genere registro automático de cada gestión.
La cobranza en México está regulada principalmente por la Constitución Política (artículo 16), el Código Penal Federal (artículo 284), la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF. Profeco también supervisa las prácticas de cobranza en el ámbito comercial no financiero.
En México, las gestiones de cobranza telefónica solo pueden realizarse entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m., según el huso horario del domicilio del deudor. Llamadas fuera de este rango constituyen una práctica ilegal sancionada por la CONDUSEF.
El REDECO (Registro de Despachos de Cobranza) es la plataforma oficial de la CONDUSEF donde se registran los despachos de cobranza que trabajan con entidades financieras en México. Los usuarios pueden consultarlo para verificar si un despacho está autorizado y presentar quejas por malas prácticas.
En Argentina, la cobranza es regulada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para entidades financieras, la Secretaría de Comercio Interior (Defensa del Consumidor) y las defensorías del consumidor provinciales. La Ley 25.326 regula el uso de datos personales en los procesos de cobro.
Colombia protege a los deudores a través de la Ley 1328 de 2009, la Circular 050 de la SFC y el Estatuto del Consumidor (Ley 1480). Entre las protecciones más relevantes están la prohibición de publicar información de la deuda a terceros y la Ley de Habeas Data (1581), que regula el uso de información personal en la gestión de cobro.
Sí. Los voice agents y plataformas de automatización como las de Kleva permiten controlar horarios de contacto, registrar automáticamente cada gestión, gestionar consentimientos y garantizar que los mensajes sean claros y sin lenguaje inapropiado, reduciendo el riesgo de incumplimiento normativo en todos los países.
Las regulaciones de cobranza en México, Argentina y Colombia comparten un objetivo común: proteger al deudor de prácticas abusivas mientras permiten a las empresas recuperar lo que les corresponde. Conocer estas normativas no es solo una obligación legal: es una ventaja competitiva para las organizaciones que buscan gestionar su cartera de manera ética, sostenible y eficiente.
La tecnología es hoy el mejor aliado para navegar este entorno regulatorio complejo. Los voice agents de IA, como los que ofrece Kleva, permiten automatizar los procesos de cobranza garantizando el cumplimiento de cada normativa, al tiempo que mejoran las tasas de recuperación y reducen costos operativos. Con más de $5M recuperados y 73% de tasa de éxito, Kleva demuestra que cumplir con la ley y cobrar de manera efectiva no son objetivos opuestos.
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